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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 76
REPARACION DEL DAÑO, SENTENCIA SUBJUDICE (PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 76
Es inexacto que corresponda a la empresa aseguradora pedir o exigir la reparación del daño proveniente de delito, ya que el derecho que emana del pago hecho al ofendido fundamentará la acción para hacer efectivo el monto de la reparación a que el acusado fue condenado como consecuencia de su acción delictuosa en virtud de la subrogación operada respecto a los derechos del ofendido, estando fuera de lugar invocar el artículo 1934 del Código Civil que se refiere a la reparación de los daños causados con motivo de un acto ilícito civil pero no penal. Si la reparación del daño es exigible a partir de la fecha en que cause estado la sentencia condenatoria, resulta evidente que estando subjudice la sentencia impugnada en amparo, no ha podido prescribir la acción de reparación cuando aún no ha empezado a correr dicho término.
Precedentes
Amparo directo 6479/60. Javier Gómez Noriega. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.