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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 77
RIÑA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 77
Sea que los policías trataran de mediar para que los ebrios volvieran al orden y se retiraran, o que en efecto trataran de detenerlos, tal detención sería legal por faltas administrativas, pero aunque no fuere así, si los policías lesionaron a los ebrios no se configuraría la modificativa de riña porque en cualquiera de estos casos faltaba el elemento esencial de ella, o sea el ánimo de ofender.
Precedentes
Amparo directo 5042/61. Víctor Tarango Amaro. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.