Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260700
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 78
RIÑA, NO SE ACREDITA CON LA SOLA CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 78
Con la confesión no puede acreditarse la riña, y como no hay más elementos que a ella se refieran, debe decirse que dicha modificativa no llegó a comprobarse en la causa.
Precedentes
Amparo directo 4144/61. Gregorio Hilario Ruiz. 20 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.