Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260703
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 80
SENTENCIA POR DIVERSO DELITO DEL QUE SE PROCESO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 80
Lo que impide el artículo 21 constitucional es la condena por un delito distinto del que se procesó, entendido éste por el conjunto de hechos que lo integran, mas no que se condene por igual delito en grado diverso y en tanto sea favorable al procesado; esto es, que si el Ministerio Público acusase por un delito en grado de tentativa y el Juez condenase por el mismo delito pero consumado, se violaría tal precepto constitucional, mas no a la inversa si existe acusación por delito consumado y la condena es por tentativa del mismo hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo directo 6006/60. Miguel Rosas Trigueros. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.