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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 81
TESTIGO SINGULAR, VALOR DE SU DICHO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 81
Como el artículo 340 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco establece que para probar un hecho se necesitan dos testigos, el testimonio singular no es suficiente para demostrar que el quejoso caminaba a velocidad excesiva, y no obrando más elementos de los que se desprenda que obró con impericia o falta de cuidado, su responsabilidad no puede tenerse por acreditada, ya que la imprudencia debe quedar comprobada debidamente.
Precedentes
Amparo directo 5165/61. Enrique Arroyo Gaytán. 4 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.