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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 16
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 16
Aun cuando el apelante haya manifestado no tener agravios que hacer valer, situación distinta de cuando se omite expresar agravios, debe aplicarse por analogía la tesis de que "la mayor de las deficiencias en los agravios del acusado o su defensor, es la falta de ellos", y concederse al quejoso la protección constitucional que solicita para el único efecto de que la autoridad responsable aborde el estudio del fondo del asunto examinando la legalidad del fallo recurrido.
Precedentes
Amparo directo 3736/61. Calixto Zeferino Francisco. 5 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.