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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 16
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 16
Si está acreditado que el procesado disparó sobre la hoy occisa en circunstancias y empleando medios que no le dieron lugar a defenderse, en indudable que la calificativa de alevosía, en su tercera forma sí se probó plenamente en el sumario.
Precedentes
Amparo directo 2080/61. José Alvaro Heredia. 29 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.