Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260711
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 16
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 16
Siendo la materia del juicio de amparo, de acuerdo con los artículos 103 constitucional y 1o. de la Ley de Amparo, examinar si los actos reclamados son violatorios de garantías, es presupuesto indispensable para la procedencia del juicio, señalar el acto o la ley de la autoridad que se estiman causantes de agravio, y con su ausencia sobreviene la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la mencionada Ley de Amparo, debiendo sobreseerse con apoyo en la fracción II del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 4593/61. Fernando López Lauro. 13 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.