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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 17
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 17
Es violatoria de garantías la sentencia que impone el máximo de la pena sin razonar el arbitrio que la ley concede al juzgador y sin tomar en consideración las concesiones exteriores de ejecución del delito y las peculiares del acusado.
Precedentes
Amparo directo 2795/61. Manuel Espíndola Cervera. 30 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.