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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 17
ASALTO, LESIONES, RAPTO, NO SE ABSORBEN LOS DELITOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 17
El artículo 273 del Código Penal de Tamaulipas, determina la punibilidad del asalto, y además la de los otros delitos que resultaron cometidos, de modo que ni las lesiones ni el rapto pueden quedar absorbidos en aquella figura delictiva, como tampoco se absorben las lesiones en el rapto, puesto que no son una consecuencia necesaria para la consumación de éste.
Precedentes
Amparo directo 3250/61. J. Isabel Martínez Barrón. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.