Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260715
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 22
AUTOR INTELECTUAL, RESPONSABILIDAD DEL (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 12 del Código Penal del Estado de Tabasco dispone que son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito o presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o por intervención posterior a la ejecución, por medio de autos u omisiones que no sean de los expresamente previstos como encubrimiento, o induzcan directamente a alguien para cometerlo. Ahora bien, si en el caso concreto el hoy quejoso indujo directamente al autor material mediante el ofrecimiento de dinero y una carabina para que diera muerte a la víctima; además concibió y ayudó a preparar el plan para la ejecución del delito, proporcionando el arma al autor material, su responsabilidad resulta evidente, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal mencionado.
Precedentes
Amparo directo 3589/61. Mateo Alvarez Cruz. 5 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.