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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 24
CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, EN LA SENTENCIA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 24
Como el Ministerio Público no especificó cuál era la calificativa o calificativas que daba por demostradas y como no obstante semejante omisión el tribunal responsable consideró al homicidio calificado sin precisar tampoco cuál era la calificativa o calificativas que estimaba plenamente probadas y como a virtud de ello se produjo una indefensión, únicamente por esto la protección habrá de concederse, para el único efecto de que el homicidio no se considere calificado, pues cualquiera que sea la situación procesalmente demostrada, respecto a la premeditación, a la ventaja y alevosía con que fue cometido el delito, el no fundar ni motivar la condena por homicidio calificado, impone la concesión de la protección constitucional, para el efecto, de que se le considere simple, a virtud de esa falla de orden técnico constitucional que se advierte en la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 3421/61. Ricardo Jaramillo G. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.