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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 29
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público acusó por homicidio simple y se condenó por homicidio en riña, en tal situación el juzgador no rebasa los límites de la acusación, ya que sólo varía la forma de comisión del delito al aplicar la pena, que es facultad exclusiva del Poder Judicial y por otra parte con ello favorece los intereses jurídicos del acusado.
Precedentes
Amparo directo 2903/61. Víctor Villegas Ramos. 13 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.