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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 30
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 30
El artículo 90 del Código Penal en su fracción I inciso A), establece que el primer requisito para que pueda suspenderse la ejecución de la condena, es que el sentenciado no haya delinquido antes, y obviamente, cualquier delito culposo, no deja de ser delito por el solo hecho de no tener el carácter de intencional.
Precedentes
Amparo directo 5701/60. Alfonso Rodríguez Valencia. 6 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.