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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 31
CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 31
Si en el caso quedó demostrado que el acusado tuvo diversos ingresos en la cárcel preventiva acusado por los delitos de lesiones y robo, tal circunstancia debe considerarse como un fuerte indicio de mala conducta que hace improcedente la concesión del beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, por ser la buena conducta uno de los requisitos consignados en la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal, para que haya lugar a dicho beneficio, sin que sea preciso la copia certificada de la sentencia pronunciada en los procesos seguidos por esos delitos, porque no se trata de establecer si es la primera vez que delinque el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 4061/61. Agapito Padrón Guzmán. 5 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.