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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 31
CONDENA CONDICIONAL PROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 31
Si la responsable se basó para negar el beneficio de la condena condicional en que el hecho de haberse cometido el delito por el que se siguió el proceso, pone de manifiesto que el acusado no tiene buena conducta ni modo honesto de vivir, es indudable que lo anterior es un error de dicha autoridad, ya que si legalmente pudiera hacerse esto, nunca podría concederse el citado beneficio. Como consecuencia de lo anterior, procede también amparar al quejoso para el efecto de que se dicte nueva sentencia concediendo el citado beneficio.
Precedentes
Amparo directo 3588/61. Antonio Cabrero Rivera. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.