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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 31
CONDENA CONDICIONAL DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 533 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, establece que la condena condicional puede concederse de oficio en el Estado de Chihuahua, siempre que se llenen los requisitos del artículo 90 del Código de Defensa Social, por lo que no queda al arbitrio judicial la concesión de la condena condicional sino que es un derecho y una garantía que la ley del Estado otorga a los procesados.
Precedentes
Queja 231/60. José Antonio Becerra Arreguín. 21 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Angel González de la Vega.