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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 32
CONFESION ANTE EL COMANDANTE DE LA POLICIA RURAL DEL ESTADO, VALOR DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 32
El hecho de que los acusados hubiesen confesado el apoderamiento ante el comandante de la policía rural del Estado, como éste funcionario no está comprendido dentro de las autoridades mencionadas en el artículo 183 del Código de Procedimientos Penales, obliga a concluir que en el caso no existe la confesión de los inculpados, máxime que dicha declaración no puede ser suficiente en su valor probatorio para tener por comprobado el cuerpo del delito de robo de semoviente, y como quiera que la comprobación del cuerpo del delito es la base del procedimiento judicial, tampoco puede tenerse por comprobada la culpabilidad de los acusados, y por tanto, al no declararlo así la autoridad responsable, con ello se violaron las garantías individuales de los quejosos que deben ser reparadas mediante la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo 3912/61. Santiago Barrón Cervantes y coagraviado. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.