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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 32
CONFESION ANTE POLICIA PREVENTIVA O ADMINISTRATIVA, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 32
Como a los funcionarios o agentes de la policía preventiva, administrativa, no están facultados por la ley para intervenir en la investigación de delitos sino cuando obran bajo el mando dirección y la responsabilidad del Ministerio Público, institución a la que está encomendada privativamente la función persecutiva por la Constitución y las leyes reglamentarias de ésta, las diligencias que por sí mismos practican automáticamente, sobre tales cuestiones no les han sido atribuídas legítimamente, carecen de toda eficacia probatoria, apreciadas en su valor intrínseco, y sólo constituyen, un levísimo indicio, que, relacionado lógicamente con otros, pueden o no llegar a convertirse en prueba circunstancial.
Precedentes
Amparo directo 2945/61. José Barrera Conde. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.