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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260732
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38

CHEQUES SIN FONDOS, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada el el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LIV, página 22, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA DE REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 260732