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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38
CHEQUES SIN FONDOS, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38
Al condenado por el delito expedición de cheques sin fondos debe exonerársele de la reparación del daño, porque la simple expedición de un cheque no pagado por causa imputable al girador, constituye el delito especial a que se ha hecho referencia, sin causar por sí mismo daño alguno, supuesto que el beneficiario tiene expedita su acción para exigir el pago de la cantidad consignada en el cheque, con todas sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada el el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LIV, página 22, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA DE REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.".