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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38
CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE AL EXPEDIDOR DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38
Al expedirse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encontraba en vigor el Código Penal de 1931, que sancionaba el fraude con prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a mil pesos. Con posterioridad se expidió el Código Penal de actual vigencia que sanciona el delito de fraude con penas más severas, y como el artículo 193, no ha sido reformado, debe entenderse que la pena de fraude a que se refiere el segundo párrafo, es la contenida en el Código Penal que estaba en vigor entonces.
Precedentes
Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada el el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LIV, página 21, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.".