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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 40
DENUNCIA, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 40
Tratándose de un delito perseguible de oficio, es suficiente que la autoridad tenga noticia de un hecho delictuoso para proceder a su investigación y al ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 2978/61. Julio Cadena Moro. 8 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes:Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.