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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 40
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 40
Si el acusado no fue juzgado en los Estado Unidos conforme al tratado celebrado entre éste país y México, para la extradición de criminales por el presidente Porfirio Díaz, de 22 de febrero de mil ochocientos noventa y nueve, asiste la razón a la autoridad mexicana responsable al juzgarlo por el delito de robo cometido en el extranjero.
Precedentes
Amparo directo 1206/61. José López López. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.