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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 46
DUDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 46
El artículo 247 del Código de Procedimientos Penales aplicable, sólo produce efectos cuando la duda fundada racionalmente, recae respecto a si el imputado cometió el delito que se le imputa, pero si la certidumbre que se aduzca no versa sobre esa cuestión sino acerca de si concurrió o no alguna eximente de responsabilidad, no puede motivar la absolución, sino por el contrario, la condena, por cuanto en tal hipótesis, persiste la presunción de intencionalidad delictiva, estatuida por el artículo 9o. del Código Penal, porque el imputado, en quien recae el onus probandi, no cumplió con la obligación de aniquilar los efectos de la aludida presunción juris tantum.
Precedentes
Amparo directo 3504/61. Luciano Melo López. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.