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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260739
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 48

ESTUPRO. DONCELLEZ, ELEMENTO REQUERIDO PARA CONFIGURAR EL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 3026/61. Gregorio Talavera Martínez. 28 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Manuel Rivera Silva. Ponente: Juan José González Bustamante.
Registro digital (IUS): 260739