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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 48
ESTUPRO. DONCELLEZ, ELEMENTO REQUERIDO PARA CONFIGURAR EL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 48
Por doncella, según el Diccionario de la Lengua Castellana en una de sus acepciones (Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe 1940, México Argentina), se considera a la mujer que no ha conocido varón, resultando en consecuencia ese término es sinónimo de virgen. Es bien sabido que tanto en la doctrina como en el derecho positivo, el bien jurídico protegido en el estupro, no es la virginidad y que como sucede, en otras legislaciones, entre ellas la del Distrito y Territorios Federales, puede declararse comprobado el delito aunque la ofendida no sea virgen si están cabalmente cubiertos los demás elementos descriptivos que se contienen en la definición. Sin embargo, el elemento "doncellez" se requiere en la ley penal de Hidalgo para la configuración del estupro.
Precedentes
Amparo directo 3026/61. Gregorio Talavera Martínez. 28 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Manuel Rivera Silva. Ponente: Juan José González Bustamante.