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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 63
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 63
Si las diversas cantidades que recibió el acusado no le fueron entregadas en virtud de contrato alguno que le transmitiera sólo la tenencia y no el dominio, sino que fue en virtud del engaño de que hizo víctima a diversas personas que le hicieron la entrega de divisas en cambio de una ficha falsa, cometió delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 3552/61. Ernesto Díaz Reyes. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.