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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 69
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 69
Aunque el quejoso ya hubiese logrado sustraerse a los disparos que hacia el agresor, y en consecuencia, según aduce la responsable, ya no corría un peligro inminente, su acompañante y amigo sí se encontraba en esa situación, de tal modo que el hecho de que uno de los agredidos hubiese logrado llegar por un lado del agresor y el haberle asentado la puñalada en la espalda, no es de estimarse inválidamente la situación objetiva y subjetiva de legítima defensa de la otra persona, sin que pueda tampoco encontrarse excesiva la defensa, en función a los antecedentes de peligrosidad de quien resultó occiso; a que éste portaba un arma de fuego y a que los daños que podía causar no eran fácilmente reparables.
Precedentes
Amparo directo 4255/61. Jacinto Huesca Vázquez. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.