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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 71
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 71
Si el comportamiento del ahora quejoso no tuvo por objeto reñir sino evitar ser apuñalado, al hacer uso de su pistola repelió una agresión actual, violenta, injusta, y de la cual, sin duda, le resultaba inminente peligro de perder la vida o de ser cuando menos lesionado.
Precedentes
Amparo directo 1800/61. Sixto Avalos de la Torre. 8 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.