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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 71
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 71
Si se desprende que el acusado no ignoraba que el dinero que su amasia recibía provenía del ejercicio de la prostitución, es suficiente tal circunstancia para considerar probada su responsabilidad penal en el delito de lenocinio.
Precedentes
Amparo directo 3404/61. Manuel Esteban Rivera Palacios. 5 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.