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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 72
LEYES DEROGADAS O ABROGADAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 72
El Código Penal aplicable es el contemporáneo del delito, por lo que la aplicación de una ley abrogada por parte del a quo es violatoria del artículo 14 constitucional; por ello procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que examine las constancias de autos y resuelva el caso a la luz de las normas contenidas en el Código Penal vigente al tiempo del delito, pero sin empeorar por ningún concepto la situación jurídica del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3581/61. Antonio Vidal Ramos. 29 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.