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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 75
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 75
Si la riña ya había cesado cuando el quejoso invitó a la víctima para que lo acompañara a la calle y éste aceptó, y sin decir palabra y todavía demostrándole amistad, ya que le pidió la mano, el acusado le hundió el arma en el estómago causándole una lesión, la forma y circunstancias en que se produjo el atentado a la integridad corporal demuestra que el acusado reflexionó respecto del delito que iba a cometer, ya que hubo un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución, el cual fue de media hora; lo que obliga a concluir que las lesiones se causaron con premeditación.
Precedentes
Amparo directo 3805/61. J. Jesús Ochoa Hernández. 21 de septiembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.