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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 77
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 77
Si el quejoso se apoderó, valiéndose del engaño, de la persona de la ofendida, con el propósito de satisfacer un deseo erótico sexual, habiéndola segregado de su ambiente habitual y familiar de vida y trasladándola a la casa de sus padres, es decir, a un medio controlado y dominado por él, en donde satisfizo su deseo y evidenció el engaño al negarse a casar con ella, con los elementos anteriores se comprueban tanto los elementos materiales del delito de rapto, como la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3725/61. Francisco Utrilla Paredes. 13 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.