Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260762
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 90
REINCIDENCIA, PARA DEMOSTRARLA NO ES BASTANTE LA CONFESION DE HABER SIDO CONDENADO ANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 90
Aunque el quejoso haya confesado haber sido condenado con anterioridad así como haber compurgado la pena, ese dato no puede estimarse suficiente para declarar que existe reincidencia, aunque hubiese sido más explícito el sentenciador en cuanto a la fecha y términos de la sentencia anterior, porque la confesión no es idónea para probar que causó ejecutoria un fallo, por no tratarse de un hecho propio del confesante sino de una institución jurídica.
Precedentes
Amparo directo 2604/61. Heriberto Paz Ceballos. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.