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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 91
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 91
La calidad de padre legítimo ni siquiera es requerida por la ley para reconocer el derecho de una persona a recibir reparación del daño material y moral proveniente de un homicidio; la indemnización establecida por el artículo 30 del Código Penal, tiene una base de hecho fundamental: que el sostenimiento del reclamante provenga, así sea parcialmente, del sueldo, salario u otros ingresos de la víctima, que exista alguna dependencia económica respecto del occiso, y por tanto, al faltar esa fuente de ingresos se produzca el daño material que el causante de la muerte debe reparar.
Precedentes
Amparo directo 2699/61. Lubín López Baños. 6 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.