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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 91
REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE HOMICIDIO PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 91
Cuando el daño causado a la persona produzca la muerte, la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando como base la utilidad o salario que hubiere percibido, y cuando éste exceda de cincuenta pesos diarios, no se fijará sino ésta suma para dicho efecto, y el artículo 298 de la citada ley federal fija, como monto de la indemnización, la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sumados a los gastos de funerales.
Precedentes
Amparo directo 3705/60. Salvador Guerrero Ramírez. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.