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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 92
RIÑA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 92
Si al contender los inculpados con su oponente tiraron a éste al suelo como consecuencia de los golpes que le propinaron con piedras, desarmándolo, cabe concluir que los numerosos machetazos que posteriormente le infirieron y le causaron la muerte, no pueden ser considerados aun dentro de la contienda, ya que ésta había cesado al caer vencido el hoy occiso, pues para que haya riña es necesaria la reciprocidad de acciones.
Precedentes
Amparo directo 3695/61. Catarino Tovar Albizo. 26 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.