Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260769
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 93
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 93
Aun cuando es cierto que una vez en poder del ladrón el bien robado, los actos de disposición por aquél ejecutados, deben considerarse de agotamiento del delito, sin embargo, hay algunos que por su propia naturaleza implican la realización de un tipo diverso en cuyo caso el comportamiento así efectuado es configurador de un nuevo delito. Tal ocurre cuando se causan daños al mueble del cual previamente se apoderó el ladrón, pues siendo ajeno, el acto del daño no puede considerarse como agotamiento del delito, sino independiente del robo, y por ende, constitutivo de otra figura autónoma.
Precedentes
Amparo directo 2978/61. Julio Cadena Moro. 8 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Relator: Agustín Mercado Alarcón.