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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 95
VIOLACION EN DESPOBLADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 95
Si la víctima del delito y los testigos presenciales afirmaron que el hecho ocurrió en el campo a un lado del camino, ello significa que la violación se ejecutó en un lugar despoblado y la circunstancia de que los testigos transitaban por ese camino donde fue atacada la ofendida, no quiere decir que hayan sido pobladores del lugar pues su paso fue meramente accidental, ni puede considerarse un lugar concurrido por numerosas personas que hubieran podido prestar auxilio a la víctima en cualquier momento, por no estar acreditado en autos este extremo, de donde la autoridad responsable procedió legalmente al establecer mediante la prueba testimonial vinculada a la declaración de la ofendida que la violación se consumó en lugar deshabitado.
Precedentes
Amparo directo 2791/61. Abel García Vázquez. 25 de septiembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.