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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 96
VIOLACIONES, SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 96
Si el quejoso alega una violación sustancial cometida durante la secuela del procedimiento, como es la relativa a que la vista a que se refiere el artículo 391 del enjuiciamiento penal no le fue notificada, celebrándose a sus espaldas, sin poder asistir a ella y como lo argumentado consta de los autos y la violación mencionada se encuentra prevista por la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, su calificación compete a un Tribunal Colegiado de Circuito en los términos de los artículos 44 y 47 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 3729/61. Hildeberto Espinosa Perianza. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.