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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SUPLIRSE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 9
Si el Ministerio Público invocó el artículo 243 del Código Penal, pero sin citar la fracción respectiva de dicho precepto que en el caso era la II; y como quiera que dicho funcionario es un órgano técnico, perito en derecho, la autoridad judicial no debe suplir la deficiencia de los agravios expresados por él. En consecuencia, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el sólo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que la estime infracción penal cometida por el acusado es robo y le imponga la pena prevista en el artículo 236 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3676/61. Francisco Díaz Velázquez. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.