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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 10
ARMAS PROHIBIDAS, DAGAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 10
Si bien el artículo 148 del Código Penal de Tamaulipas no especifica como arma prohibida a las dagas, sin embargo, en su fracción primera incluye a los puñales, en cuya denominación quedan comprendidas aquéllas, ya que sólo son una variedad de éstos.
Precedentes
Amparo directo 3020/61. Gumersindo Jaramillo Cárdenas. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.