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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 10
APELACION, SENTENCIA QUE RESUELVE EL FONDO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 10
La sentencia reclamada resuelve el fondo de la apelación, una de cuyas funciones es confirmar la resolución combatida, por tanto, es una verdadera sentencia definitiva y como la misma es contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que la mayor deficiencia de los agravios es la ausencia de los mismos, procede conceder el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia una vez que se haya examinado y estudiado si la de primera instancia se dictó con apego a la ley.
Precedentes
Amparo directo 4824/60. Porfiria Aguilar Roque y coagraviado. 7 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.