Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260779
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 10
ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 10
El delito de asociación delictuosa no deja de existir por la circunstancia de que materialmente no se haya llevado a cabo ningún asalto, ni el robo que se propusieron los sujetos asociados, por circunstancias ajenas a su voluntad. Tampoco influye, para que deje de existir el delito, la circunstancia de que tal banda hubiera quedado disuelta por la ausencia de su organizador y jefe.
Precedentes
Amparo directo 7531/60. Pablo Estañol Pineda. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6817/60. Javier Van Pratt. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.