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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 11
ATENTADOS AL PUDOR (ACUMULACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 11
Si se acreditó plenamente que el acusado realizaba actos eróticos sexuales en los cuerpos de las ofendidas, de siete y nueve años de edad, sin el propósito de llegar a la cópula es correcta la conclusión de la responsable de tener al ahora quejoso como culpable de los delitos acumulados de atentados al pudor.
Precedentes
Amparo directo 3815/61. Miguel Flores Martínez. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.