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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 12
BRACEROS, FRAUDE A (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 12
El artículo 368, reformado, en su fracción XIX, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, establece que se comete el delito con la simple promesa de contratación de algún aspirante a trabajador agrícola migratorio o aun proporcionando la contratación correspondiente, siempre que, por aquella promesa o por la procuración cumplida, se obtenga algún lucro. El tipo de la fracción XIX del artículo 368 es diverso al del llamado fraude genérico, pues en aquél no precisa necesariamente el engaño o el aprovechamiento del error de la víctima como medio para obtener indebidos lucros, queda colmado el tipo con la obtención del lucro mediante la promesa o la consecución del enrolamiento de algún trabajador agrícola migratorio.
Precedentes
Amparo directo 1922/61. Jorge Bárcenas Cepeda. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.