Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260783
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 13
CICATRICES, NOTABILIDAD EN MATERIA PENAL FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 13
Aun cuando de autos no aparece que se dio fe de la notabilidad de la cicatriz en la cara, como se trata de un delito de orden federal, y el artículo 212 del código de procedimientos en la materia no exige ese requisito en forma imperativa, a diferencia del 142 del de procedimientos del orden común, tal omisión no agravia al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 630/61. Bulmaro Reyes Amador. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.