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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 14
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, SON LIMITE DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 14
Si se desprende que la Sala responsable rebasó las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, procede conceder el amparo a efecto de que, en el nuevo fallo que pronuncie, el tribunal responsable elimine el delito por el que no expresó conclusiones el representante social, ya que el límite de la actividad judicial, para la individualización de las penas está fijado por las conclusiones del Ministerio Público, pues de otro modo se dejaría al acusado sin defensa.
Precedentes
Amparo directo 351/61. J. Jesús Chávez Valenzuela. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.