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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 14
Si se advierte que se negó la condena condicional, por ser el agente de mala conducta revelada por una condena anterior, y si en autos no obra prueba de dicha conducta, pues el informe sólo habla de que se inició proceso en su contra y no de la forma en que se resolvió, procede conceder el amparo para que la responsable dicte nueva sentencia, en la que, sin considerar que haya condena anterior, resuelva si concede o niega la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 1758/61. Sergio Téllez González. 7 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.