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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 16
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 16
En los términos de la nueva jurisprudencia establecida, la hipótesis legislada en el artículo 193, constituye un delito especial que se consuma por la falta de pago del cheque que presentado en tiempo legal ante la institución librada, no es cubierto por causa imputada al girador, ya que el bien jurídico tutelado en dicha figura delictiva, es la seguridad del crédito y la confianza que el público debe tener en los cheques, y no como equivocadamente se ha pretendido, el interés patrimonial de los particulares.
Precedentes
Amparo directo 2401/61. Javier Osornio Rodríguez. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.