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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS, EMITIDOS POR EMPRESAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 22
Si los quejosos por su calidad de funcionarios de una empresa, sabían que los cheques girados no tenían provisión, como lo tenían que saber, no los exonera de responsabilidad el hecho de que cumplieran órdenes del gerente, sino por el contrario, éste también es responsable penalmente del delito. Por lo que debe consignarse el caso a la Procuraduría General de la República, a fin de que si lo estima procedente, ejercite acción persecutoria en contra del mencionado gerente.
Precedentes
Amparo directo 2008/61. Héctor Contreras Bonilla y coagraviado. 9 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.